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Derechos de Agua: el impacto de Minera Escondida en el Salar de Atacama Opinión

Derechos de Agua: el impacto de Minera Escondida en el Salar de Atacama

C. Zárate, F. Fernández y A. Vásquez
Por : C. Zárate, F. Fernández y A. Vásquez Movimiento por el Agua y los Territorios
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Si se analiza el Salar de Atacama en el largo plazo, prescindiendo de sus arbitrarias sectorizaciones, y se comparan las sumas totales entre renovabilidad o recarga de aguas (mal llamada oferta de recursos hídricos) y la demanda comprometida, que corresponde a la suma de los derechos otorgados, se puede notar que el Salar en su conjunto ya se encuentra sobreotorgado.


Cuando pensamos en el medio ambiente, en tanto naturaleza, y en su conservación, desde el punto de vista legal nos encontramos en Chile con la Ley de Bases del Medio Ambiente (Ley N° 19.300 de 1994 con sus modificaciones posteriores), e institucionalmente, con el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Sin embargo, cuando nos detenemos a pensar en el agua, desde el punto de vista legislativo, se nos presenta el Código de Aguas impuesto por la dictadura en 1981, el cual obliga a la Dirección General de Aguas a entregar dicho recurso gratuitamente, en forma perpetua y en propiedad, creando un mercado sobre un bien nacional de uso público fundamental para la vida y para el desarrollo de los pueblos. Ello, sumado a las diversas privatizaciones de las funciones estratégicas del Estado en este ámbito, así como en los rubros de la minería y la energía, entre otros, convierten a Chile en uno de los países más neoliberales del mundo desde la consolidación de un conjunto de prácticas extractivistas.

Desde el punto de vista de la asignación del agua, y más precisamente, en cuanto a los derechos de aprovechamiento de aguas, es claro que existen usos muy distintos y niveles de extracción extremadamente diferentes. Sin embargo, en términos generales, una de las mayores inconsistencias en Chile, desde el punto de vista del cuidado del medio ambiente, es que los derechos de aguas se tramitan absolutamente fuera del marco ambiental, y que el uso que se declara en la actualidad al momento de solicitarlo no constituye obligación alguna para dicho derecho, generándose un descontrol absoluto y una casi nula planificación sobre este bien común fundamental.

[cita tipo=»destaque»]Desde el punto de vista de la asignación del agua, y más precisamente, en cuanto a los derechos de aprovechamiento de aguas, es claro que existen usos muy distintos y niveles de extracción extremadamente diferentes. Sin embargo, en términos generales, una de las mayores inconsistencias en Chile, desde el punto de vista del cuidado del medio ambiente, es que los derechos de aguas se tramitan absolutamente fuera del marco ambiental, y que el uso que se declara en la actualidad al momento de solicitarlo no constituye obligación alguna para dicho derecho, generándose un descontrol absoluto y una casi nula planificación sobre este bien común fundamental.[/cita]

Lo anterior podría ser prescindible para derechos de aguas que se emplean, por ejemplo, para un pequeño sistema de Agua Potable Rural, sin embargo, resulta aberrante para los proyectos industriales de gran envergadura, especialmente para los del sector minero y del sector hidroeléctrico, los cuales presionan para que sus estudios de impacto ambiental sean aprobados, puesto que son dueños del agua que pretenden emplear. Ello, sumado al lobby que los magnates desarrollan con parlamentarios y sobre las autoridades, ha llevado a la aprobación de proyectos que, en general, benefician principalmente a firmas transnacionales, las cuales se escudan ideológicamente en la generación de empleo por parte de sus megaproyectos.

En la actualidad, existe un caso en trámite que permite graficar lo anterior. Se trata de un proyecto minero que por lo visto pretende perpetuarse explotando el Salar de Atacama, luego de haber obtenido en forma gratuita y a perpetuidad sus derechos de aprovechamiento de aguas, a través del esquema aún vigente.

Por medio de la Resolución de Calificación Ambiental N° 1 de 1997 (por la entonces Corema de la Región de Antofagasta), se aprobó el proyecto: “Lixiviación de Óxido de Cobre y aumento de la Capacidad de Tratamiento del Mineral Sulfurado”, de Minera Escondida Ltda. (operada principalmente por BHP Billiton), a través del cual se dio la aprobación a la extracción de 1.400 [l/s] (lo que equivale a 120.960.000 litros por día), desde la zona sur del Salar de Atacama, sin perjuicio de las extracciones de otros titulares.

Al revisar el entonces aprobado Estudio de Impacto Ambiental, dentro del subcapítulo Evaluación de Impacto Ambiental en el Área Monturaqui-Tilopozo, se señala, dentro de la sección Medidas de Mitigación, lo siguiente: “La limitación del tiempo de bombeo a 21 años por parte de MEL, es una medida efectiva de mitigación, cuya validez y efectividad en el tiempo se confirmará mediante los monitoreos respectivos”.

Sin embargo, en la actualidad, dado el inminente término de la duración del proyecto, es que se encuentra en trámite el denominado “Proyecto Monturaqui”, por medio del cual Minera Escondida Ltda. pretende continuar con la explotación de la zona sur del Salar de Atacama, denominada técnicamente Tilopozo-Pajonales, o sector acuífero C2.

La Dirección General de Aguas, por medio de la resolución N° 120 del año 2015, declaró Área de Restricción a la zona en cuestión. Ello, ante el enorme sobreotorgamiento, el cual superaba en seis veces la capacidad de renovabilidad natural del acuífero. Específicamente, se constituyeron derechos por 2.427 litros por segundo, ante una oferta de 403 litros por segundo, según el Informe Técnico DGA-DARH N°234 de 2014.

Si se analiza el Salar de Atacama en el largo plazo, prescindiendo de sus arbitrarias sectorizaciones, y se comparan las sumas totales entre renovabilidad o recarga de aguas (mal llamada oferta de recursos hídricos) y la demanda comprometida, que corresponde a la suma de los derechos otorgados, se puede notar que el Salar en su conjunto ya se encuentra sobreotorgado. Es decir, si se emplearan simultáneamente todos los derechos ya entregados, al cabo de un cierto tiempo se secaría el Salar de Atacama, provocándose una mortandad de especies sin precedentes sobre zonas protegidas, como es el caso de la Reserva Nacional los Flamencos y otras zonas que se encuentran bajo protección oficial.

Sin embargo, haciendo caso omiso de lo anterior, en otras zonas del Salar de Atacama se siguen otorgando derechos de aguas de tipo definitivos, sin tener en cuenta el balance que en conjunto debería realizarse, ni la afectación que paulatinamente se está generando, tanto hacia las reservas de aguas subterráneas como sobre la áreas protegidas que se encuentran en esta emblemática cuenca.

Desde el punto de vista del impacto ambiental que se generaría en el largo plazo con esta situación, en pocas palabras, consiste en disminuciones de los niveles de las lagunas y de los bofedales o humedales de altura, todo lo cual se traduce en la pérdida irrecuperable de flora y fauna.

Volviendo a las pretensiones de Minera Escondida Ltda, podemos afirmar que su intención de proseguir con la explotación de la zona sur del Salar de Atacama se traduciría en un impacto ambiental que afectaría la zona por siglos, tal como lo afirma la oficina regional de Antofagasta de la DGA, según consta en su oficio N° 450 del 2 de agosto de 2017, al señalar, respecto de la disminución del volumen de agua en el acuífero MNT, que la duración del impacto se mantendría por un período superior a 500 años, a través de un contundente informe que demuestra que MEL Ltda. ha entregado un Estudio de Impacto Ambiental ampliamente deficiente, en el que se han omitido significativos impactos ambientales.

Como Movimiento por el Agua y los Territorios queremos ser categóricos en que rechazamos absolutamente las pretensiones de Minera Escondida Ltda. de perpetuar su explotación por 11 años más.

Es por todo lo anterior, que exigimos a la Dirección General de Aguas que declare el Salar de Atacama como Área de Restricción, dado que es un sistema integrado. El no hacerlo va en absoluta contradicción al deber del Estado con el resguardo en el largo plazo de áreas que se encuentran bajo protección oficial en la zona, entre las que figura una serie de humedales y bofedales que deben ser protegidos por la misma DGA, conforme a la resolución número 87 del 2006 de dicha institución.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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